Decreto Legislativo 0173 de 2026: Medidas Tributarias para la Emergencia Climática y Social

Decreto Legislativo 0173 de 2026: Medidas Tributarias para la Emergencia Climática y Social

por | Abr 25, 2026

El Decreto Legislativo 0173 de 2026, expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público el 24 de febrero de 2026, establece un conjunto de medidas tributarias extraordinarias con el objetivo de atender la emergencia económica, social y ecológica que afecta a varias regiones del país.

Contexto de la Emergencia

Ante la declaratoria de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en ocho departamentos afectados por fenómenos climáticos extremos, los recursos ordinarios del Presupuesto General de la Nación resultaron insuficientes para hacer frente a la crisis. El impacto fiscal estimado de esta situación asciende a 8,3 billones de pesos.

Medida Principal: Impuesto Extraordinario al Patrimonio

Se crea un impuesto extraordinario dirigido a personas jurídicas con patrimonio líquido superior a 200.000 UVT al 1 de marzo de 2026. Este impuesto es de causación instantánea, es decir, no corresponde a un periodo fiscal sino a un momento específico.

Exclusiones de la Base Gravable

Para evitar la doble imposición y proteger ciertos activos, se excluyen de la base gravable:

  • Acciones y participaciones en otras sociedades.
  • Reservas técnicas de Fogafín y Fogacoop.
  • Aportes sociales en entidades del artículo 19-4 del Estatuto Tributario.
  • Activos fijos ambientales de empresas públicas de acueducto y alcantarillado.

Tarifas Diferenciales

Se establecen tarifas diferenciadas para sectores específicos:

  • Sector financiero, debido a su baja carga tributaria efectiva.
  • Sector extractivo (minas e hidrocarburos), por su alta rentabilidad y las externalidades negativas ambientales y sociales que genera.

Fundamentos Constitucionales

El decreto se sustenta en los principios de equidad, eficiencia, progresividad e irretroactividad establecidos en el artículo 363 de la Constitución Política. Además, cuenta con el respaldo de la jurisprudencia de la Corte Constitucional (Sentencia C-243 de 2011) que avala este tipo de impuestos en estados de emergencia.

Finalidad y Mensaje Clave

El objetivo principal es obtener recursos inmediatos para atender la emergencia climática y social, protegiendo derechos fundamentales como la vida, la salud, la alimentación, el agua y el saneamiento. Este impuesto complementa el impuesto de renta gravando la riqueza acumulada, asegurando que las empresas con mayor capacidad patrimonial contribuyan solidariamente a la recuperación del país, reforzando la equidad y sostenibilidad del sistema tributario.

Este decreto representa un paso crucial para enfrentar los desafíos derivados del cambio climático y sus impactos sociales, promoviendo un sistema tributario más justo y responsable.